Código Familiar estatal

Artículo 339 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La casa de asistencia pública o privada podrá formalizar, asimismo, una custodia familiar preadoptiva cuando considere, con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción, que fuera necesario establecer un período de adaptación del menor de edad a la familia. Este período será lo más breve posible y, en todo caso, no podrá exceder del plazo de un año.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 339 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

La casa de asistencia pública o privada podrá formalizar, asimismo, una custodia familiar preadoptiva cuando considere, con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción, que fuera necesario establecer un…

¿Está vigente el artículo 339?

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