Código Familiar estatal

Artículo 377 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, cuando lleguen a la mayoría (sic) edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 377 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, cuando lleguen a la mayoría (sic) edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.

¿Está vigente el artículo 377?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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