Código Familiar estatal

Artículo 378 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los bienes muebles e inmuebles transmitidos al descendiente por donación o testamento, se puede estipular que no sean administrados o usufructuados por los padres. En este caso, si no se designa al administrador, se nombrará un tutor especial encargado de esos bienes, que podrán recibir hasta la mitad del usufructo que les corresponderían a los titulares de la patria potestad.

CAPÍTULO III De la Terminación, Perdida y Suspensión de la Patria Potestad

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 378 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

En los bienes muebles e inmuebles transmitidos al descendiente por donación o testamento, se puede estipular que no sean administrados o usufructuados por los padres. En este caso, si no se designa al administrador, se…

¿Está vigente el artículo 378?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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