Código Familiar estatal

Artículo 38 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El derecho a controvertir judicialmente el uso indebido por otra persona de un nombre o de un seudónimo, se transmite a los herederos del afectado para continuar la acción, pero no para ejercitarla si el perjudicado no lo hizo en vida. El juez en caso de homonimia, podrá tomar las medidas que estime pertinentes, para evitar confusiones.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)

Capítulo V Del Domicilio de las Personas Físicas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

El derecho a controvertir judicialmente el uso indebido por otra persona de un nombre o de un seudónimo, se transmite a los herederos del afectado para continuar la acción, pero no para ejercitarla si el perjudicado no…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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