Artículo 38 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El derecho a controvertir judicialmente el uso indebido por otra persona de un nombre o de un seudónimo, se transmite a los herederos del afectado para continuar la acción, pero no para ejercitarla si el perjudicado no lo hizo en vida. El juez en caso de homonimia, podrá tomar las medidas que estime pertinentes, para evitar confusiones.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)
Capítulo V Del Domicilio de las Personas Físicas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.