Artículo 39 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de este Código, se considera domicilio de una persona física, el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios, en ausencia de ambos, el lugar donde simplemente resida y, en su defecto el sitio donde se halle.
TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO Capítulo I Disposiciones Generales (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.