Artículo 384 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La patria potestad se suspende:
(REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)
I. Por discapacidad declarada judicialmente;
(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)
II. Por la ausencia declarada en forma;
(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)
III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión; y (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)
IV. Por impedir que se cumpla adecuadamente con el régimen de visitas y convivencias que haya sido decretado por la autoridad competente o en el convenio celebrado y aprobado judicialmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.