Artículo 385 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de suspensión de la patria potestad, el juez determinará el plazo de la misma, así como su restitución, cuando el motivo haya cesado y el infractor se haya rehabilitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.