Artículo 386 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La patria potestad no es renunciable; pero aquéllos a quienes corresponda ejercerla, sólo pueden excusarse cuando por su mal estado habitual de salud, no pueden atender debidamente a su desempeño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.