Artículo 387 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de familias recompuestas, en las que existan hijos menores de edad o mayores en estado de interdicción que formen parte de la nueva conformación familiar, los padres de origen aunque ejerzan la patria potestad sobre éstos; no deberán trastocar las prevenciones que en el hogar acuerden los padres afines, con miras a que se cumplan los roles indispensables que habrán de conseguir una sana convivencia.
La satisfacción alimentaria, para los hijos integrados de parte de los afines, no será motivo para trato diferenciado que deben dispensar a sus descendientes biológicos o adoptados.
Capítulo IV De la Restitución de Menores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.