Código Familiar estatal

Artículo 387 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el caso de familias recompuestas, en las que existan hijos menores de edad o mayores en estado de interdicción que formen parte de la nueva conformación familiar, los padres de origen aunque ejerzan la patria potestad sobre éstos; no deberán trastocar las prevenciones que en el hogar acuerden los padres afines, con miras a que se cumplan los roles indispensables que habrán de conseguir una sana convivencia.

La satisfacción alimentaria, para los hijos integrados de parte de los afines, no será motivo para trato diferenciado que deben dispensar a sus descendientes biológicos o adoptados.

Capítulo IV De la Restitución de Menores

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 387 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

En el caso de familias recompuestas, en las que existan hijos menores de edad o mayores en estado de interdicción que formen parte de la nueva conformación familiar, los padres de origen aunque ejerzan la patria…

¿Está vigente el artículo 387?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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