Artículo 407 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si fueren varios los menores podrá nombrárseles un tutor común, o conferirse a persona diferente la tutela de cada uno de ellos, observándose en su caso, lo dispuesto en el artículo 399 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.