Artículo 408 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El padre que ejerza la tutela del hijo sujeto a interdicción por incapacidad intelectual, puede nombrarle tutor testamentario si la madre ha fallecido o no puede legalmente ejercer la tutela.
La madre, en su caso, podrá hacer el nombramiento de que trata este artículo.
En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.