Artículo 430 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado a una pena que no lleve consigo la inhabilitación para desempeñar la tutela, volverá a ésta al extinguirse la condena, siempre que la pena impuesta no exceda de un año de prisión.
Capítulo VIII De las Excusas para el Desempeño de la Tutela
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.