Artículo 431 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pueden excusarse de ser tutores:
I. Los empleados y funcionarios públicos;
II. Los militares en servicio activo;
III. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;
IV. Los que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;
V. Los que por el mal estado habitual de su salud, no puedan atender debidamente a la tutela;
VI. Los que tengan setenta años cumplidos;
VII. Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría; y, VIII. Los que por cualquier otra causa igualmente grave a juicio del juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.