Código Familiar estatal

Artículo 431 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Pueden excusarse de ser tutores:

I. Los empleados y funcionarios públicos;

II. Los militares en servicio activo;

III. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

IV. Los que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

V. Los que por el mal estado habitual de su salud, no puedan atender debidamente a la tutela;

VI. Los que tengan setenta años cumplidos;

VII. Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría; y, VIII. Los que por cualquier otra causa igualmente grave a juicio del juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 431 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

Pueden excusarse de ser tutores: I. Los empleados y funcionarios públicos; II. Los militares en servicio activo; III. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes; IV. Los que no puedan atender a la…

¿Está vigente el artículo 431?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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