Artículo 432 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, renuncia por el mismo hecho a la excusa que le conceda la ley.
El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del plazo fijado por el Código de Procedimientos Familiares, y cuando transcurra el término sin ejercitar el derecho, se entiende renunciada la excusa.
Si tuviere dos o más excusas las propondrá simultáneamente, dentro del plazo respectivo, y si propone una sola se entenderán renunciadas las demás.
Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el juez nombrará un tutor interino.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.