Código Familiar estatal

Artículo 432 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, renuncia por el mismo hecho a la excusa que le conceda la ley.

El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del plazo fijado por el Código de Procedimientos Familiares, y cuando transcurra el término sin ejercitar el derecho, se entiende renunciada la excusa.

Si tuviere dos o más excusas las propondrá simultáneamente, dentro del plazo respectivo, y si propone una sola se entenderán renunciadas las demás.

Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el juez nombrará un tutor interino.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 432 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, renuncia por el mismo hecho a la excusa que le conceda la ley. El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del plazo fijado por el Código…

¿Está vigente el artículo 432?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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