Artículo 488 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo mayor de edad, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas.
Capítulo XII De la Extinción de la Tutela
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.