Artículo 489 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La tutela se extingue:
I. Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad; y, II. Cuando el incapacitado sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.
Capítulo XIII De la Entrega de los Bienes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.