Artículo 499 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los comprendidos en el artículo 421 de este Código designarán por sí mismos al curador con aprobación judicial.
El curador de todas las demás personas sujetas a tutela será nombrado por el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.