Artículo 500 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El curador está obligado:
I. A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;
II. A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado;
III. A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela, y IV. A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.
El curador que no llene los deberes prescritos en este artículo, será responsable de los daños y perjuicios que resulten al incapacitado.
Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela; pero si sólo variaren las personas de los tutores, el curador continuará en la curaduría.
El Curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.