Código Familiar estatal

Artículo 53 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el lugar, día y hora señalados para la celebración del matrimonio deberán estar presentes ante el oficial del registro civil, los contrayentes o su tutor, y dos testigos por cada uno de ellos.

Acto continuo, el oficial del registro civil, leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos que con ella se hayan presentado y las diligencias practicadas e interrogará a los testigos acerca de si los contrayentes son las mismas personas a que se refiere la solicitud.

En caso afirmativo, preguntará a cada uno de los contrayentes si es su voluntad unirse en matrimonio; y, si están conformes, los declarará unidos en nombre de la Ley y de la sociedad.

Finalmente, dará lectura a una síntesis sobre los principales derechos y obligaciones que se derivan del matrimonio. Explicará los efectos jurídicos del régimen patrimonial elegido, y al término de la ceremonia, hará la declaración de que la pareja ha quedado unida en matrimonio y levantará luego el acta correspondiente.

Si alguno de los contrayentes se niega a contraer matrimonio, el oficial del registro civil, dará por terminada la ceremonia, quedando a opción del pretendiente ofendido a proceder conforme a la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

En el lugar, día y hora señalados para la celebración del matrimonio deberán estar presentes ante el oficial del registro civil, los contrayentes o su tutor, y dos testigos por cada uno de ellos. Acto continuo, el…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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