Artículo 540 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el ausente dejare a la familia abandonada sin prever la satisfacción de la obligación alimentaria, se le suspenderá en los derechos de la patria potestad sobre quien la tenga, sin perjuicio de lo que dispone el Código Penal vigente para el Estado de Sinaloa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.