Código Familiar estatal

Artículo 541 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Pueden pedir la declaración de ausencia:

I. Los presuntos herederos legítimos del ausente;

II. Los herederos instituidos en testamento público abierto;

III. Los que tengan algún derecho u obligación que dependan de la vida, muerte o presencia del ausente; y, IV. El Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 541 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Pueden pedir la declaración de ausencia: I. Los presuntos herederos legítimos del ausente; II. Los herederos instituidos en testamento público abierto; III. Los que tengan algún derecho u obligación que dependan de la…

¿Está vigente el artículo 541?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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