Artículo 542 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante tres meses, con intervalos de quince días, en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, que corresponda y en los principales del último domicilio del ausente; y las remitirá a los cónsules conforme al artículo 519 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.