Artículo 582 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez constituido el patrimonio familiar, éste pertenecerá a la familia beneficiaria. El número de miembros de la familia determinará la copropiedad del patrimonio, señalándose los nombres y apellidos de los mismos al solicitarse la constitución del patrimonio familia, que sólo tendrán derecho de habitar la casa, siendo tal facultad intransmisible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.