Artículo 583 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los beneficiados de los bienes destinados al patrimonio de la familia serán representados en sus relaciones con terceros en todo lo que al patrimonio se refiere; por el que lo constituyó, y en su defecto, por el que nombre la mayoría. El representante tendrá también la administración de dichos bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.