Código Familiar estatal

Artículo 586 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para constituir el patrimonio de familia, se hará por escrito al juez competente o ante Notario Público del domicilio señalado con toda precisión, los bienes inmuebles objeto del patrimonio, para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 586 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

Para constituir el patrimonio de familia, se hará por escrito al juez competente o ante Notario Público del domicilio señalado con toda precisión, los bienes inmuebles objeto del patrimonio, para su inscripción en el…

¿Está vigente el artículo 586?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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