Artículo 598 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El patrimonio de familia se extingue:
I. Cuando todos los beneficiarios dejen de tener derecho a percibir alimentos;
II. Cuando sin causa justificada, la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada, o de explotar por su cuenta y por dos años consecutivos III. Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido;
IV. Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman; y, V. Cuando tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades mencionadas en el artículo 591, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes.
(REFORMADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)
Aun cuando fallezca el autor del patrimonio de la familia, éste no podrá liquidarse, hasta en tanto subsistan los menores incapacitados, cónyuge sobreviviente o concubina en su caso, y no tengan bienes suficientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.