Artículo 60 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el matrimonio se celebra en contravención del artículo anterior, el juez de lo familiar, nombrará un tutor interino que recibirá los bienes y los administrará mientras se obtiene la dispensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.