Artículo 61 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El matrimonio celebrado mediando un impedimento no dispensable, no produce efecto legal alguno respecto a los cónyuges. En cuanto a los descendientes, tendrán los mismos derechos y obligaciones de un matrimonio existente y válido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.