Artículo 62 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El matrimonio contraído sin obtener la dispensa de los impedimentos señalados en el artículo 58 de este Código, sólo podrá anularse a petición de alguno de los cónyuges, cumpliendo con lo establecido en los Capítulos XIV y XV de este Título; así como en el Título Cuarto de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.