Código Familiar estatal

Artículo 62 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El matrimonio contraído sin obtener la dispensa de los impedimentos señalados en el artículo 58 de este Código, sólo podrá anularse a petición de alguno de los cónyuges, cumpliendo con lo establecido en los Capítulos XIV y XV de este Título; así como en el Título Cuarto de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

El matrimonio contraído sin obtener la dispensa de los impedimentos señalados en el artículo 58 de este Código, sólo podrá anularse a petición de alguno de los cónyuges, cumpliendo con lo establecido en los Capítulos…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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