Artículo 614 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El derecho concedido en el artículo 612 de este Código, cesa si la enajenación se hace a un coheredero.
TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO Capítulo I De los Testamentos en General
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.