Artículo 641 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La capacidad para suceder por testamento, sólo se recobrará si después de conocido el agravio, el ofendido instituye heredero al ofensor o revalida su institución anterior con las mismas solemnidades que se exigen para testar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.