Código Familiar estatal

Artículo 643 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir por testamento del menor de edad, los tutores y los curadores a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayor edad de aquél, estando ya aprobadas las cuentas de la tutela.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 643 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir por testamento del menor de edad, los tutores y los curadores a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados…

¿Está vigente el artículo 643?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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