Artículo 73 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los cónyuges pueden celebrar entre sí cualquier contrato. Los de compraventa, dación en pago, permuta y donación, sólo serán válidos cuando el patrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.
Capítulo VI De las Donaciones Prenupciales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.