Código Familiar estatal

Artículo 74 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se llaman prenupciales a las donaciones que antes del matrimonio y por causa de éste hace un prometido al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado. No necesitan, para su validez, de aceptación expresa.

Son también donaciones prenupciales, las que un extraño hace a uno o ambos prometidos en consideración al matrimonio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 74 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Se llaman prenupciales a las donaciones que antes del matrimonio y por causa de éste hace un prometido al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado. No necesitan, para su validez, de aceptación…

¿Está vigente el artículo 74?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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