Artículo 774 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el legado queda enteramente libre de la obligación de saneamiento y de cualquiera otra responsabilidad ya provenga ésta del mismo título, de insolvencia del deudor o de sus fiadores, ya de otra causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.