Artículo 775 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los legados de que hablan los artículos 767 y 772 de este Código, comprenden los intereses que por el crédito o deuda, se deban a la muerte del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.