Artículo 823 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No pueden ser testigos del testamento:
I. Los escribientes del notario que lo autorice;
II. Los menores de catorce años;
III. Los que no estén en su sano juicio;
IV. Los ciegos, sordos o mudos;
V. Los que no entiendan el idioma que habla el testador;
VI. Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge, concubino o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficia a ella o a sus mencionados parientes; y, VII. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad ante autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.