Código Familiar estatal

Artículo 824 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el testador ignore el idioma del país, concurrirán al acto y firmarán el testamento, el Notario Público, un intérprete nombrado por el mismo testador, así como los testigos cuando así lo exigiere la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 824 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Cuando el testador ignore el idioma del país, concurrirán al acto y firmarán el testamento, el Notario Público, un intérprete nombrado por el mismo testador, así como los testigos cuando así lo exigiere la ley.

¿Está vigente el artículo 824?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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