Artículo 825 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tanto el Notario Público como los testigos que intervengan en cualquier testamento deberán conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad, y de que se haya en su cabal juicio y libre de cualquier coacción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.