Artículo 826 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la identidad del testador no pudiera ser verificada, se declarará esta circunstancia por el Notario Público o por los testigos; en su caso, agregando uno u otros, todas las señales que caractericen la persona de aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.