Artículo 851 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El sordomudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo el escrito fechado y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al Notario Público ante tres testigos, escriba en presencia de todos sobre la cubierta que en aquel pliego se contiene su última voluntad y que va escrita y firmada por él. El Notario declarará en el acta de la cubierta que el testador lo escribió así, observándose, además, lo dispuesto en los artículos 844, 846 y 933 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.