Código Familiar estatal

Artículo 852 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el caso del artículo 851, si el testador no puede firmar la cubierta, se observará lo dispuesto en los artículos 848 y 849 de este Código, dando fe el Notario Público de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 852 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

En el caso del artículo 851, si el testador no puede firmar la cubierta, se observará lo dispuesto en los artículos 848 y 849 de este Código, dando fe el Notario Público de la elección que el testador haga de uno de los…

¿Está vigente el artículo 852?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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