Código Familiar estatal

Artículo 877 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en la oficina del Registro Público de la Propiedad, el encargado de ella, deberá concurrir al lugar donde aquél se encontrare, para cumplir las formalidades del depósito; o bien, el testador lo enviará al Registro Público con persona autorizada específicamente para esos efectos, debiendo constar esa autorización por escrito, con la certificación notarial de la identidad del testador y la ratificación de este respecto a su firma y contenido en el escrito de autorización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 877 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en la oficina del Registro Público de la Propiedad, el encargado de ella, deberá concurrir al lugar donde aquél se…

¿Está vigente el artículo 877?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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