Código Familiar estatal

Artículo 878 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Hecho el depósito, el encargado del Registro Público de la Propiedad tomará razón de él, en el libro respectivo, a fin de que el testamento pueda ser identificado, y conservará el original bajo su directa responsabilidad hasta que proceda a hacer su entrega al mismo testador, o al juez competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 878 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Hecho el depósito, el encargado del Registro Público de la Propiedad tomará razón de él, en el libro respectivo, a fin de que el testamento pueda ser identificado, y conservará el original bajo su directa…

¿Está vigente el artículo 878?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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