Código Familiar estatal

Artículo 879 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En cualquier tiempo el testador tendrá derecho a retirar del archivo, personalmente o por medio de persona autorizada en los términos del artículo 877 de este Código, el testamento depositado, haciéndose constar la entrega en un acta que firmarán quien retira el testamento y el encargado de la oficina.

El acto de retiro del testamento, o la manifestación del testador de retirarlo implica la revocación del testamento, sin perjuicio de que el testamento se pudiera revocar por cualquier otro medio legal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 879 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

En cualquier tiempo el testador tendrá derecho a retirar del archivo, personalmente o por medio de persona autorizada en los términos del artículo 877 de este Código, el testamento depositado, haciéndose constar la…

¿Está vigente el artículo 879?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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