Código Familiar estatal

Artículo 900 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el militar o el asimilado del ejército hace su disposición en el momento de entrar en conflicto, o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos, o que entreguen a los mismos un pliego cerrado que contenga su última voluntad, firmada de su puño y letra.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 900 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Si el militar o el asimilado del ejército hace su disposición en el momento de entrar en conflicto, o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos, o que entreguen a los…

¿Está vigente el artículo 900?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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