Artículo 901 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo dispuesto en el artículo anterior se observará en su caso, respecto de los prisioneros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.