Artículo 902 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este capítulo deberán ser entregados luego que muera el testador, por aquél en cuyo poder hubieren quedado, al jefe de la corporación, quien lo remitirá al Secretario de la Defensa Nacional y éste a la autoridad judicial competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.