Código Familiar estatal

Artículo 903 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él, desde luego, al jefe de la corporación quien dará parte en el acto a la Secretaría de la Defensa Nacional, y éste a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 891 al 899 de este Código.

Capítulo VIII Del Testamento Marítimo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 903 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él, desde luego, al jefe de la corporación quien dará parte en el acto a la Secretaría de la Defensa Nacional, y éste a la autoridad judicial…

¿Está vigente el artículo 903?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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