Artículo 913 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 918 y 937 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.